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IVA de las reformas

La normativa del IVA (Impuesto de Valor Añadida) en España está regulado en la Ley reguladora del Impuesto del Valor Añadido, 37/1992 (28-diciembre-1992) y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992. El artículo 20 esta Ley 37/1992 indica los bienes y prestaciones que están extentos de este impuesto.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El consumidor es quien soporta este impuesto, y los profesionales y empresarios son los obligados a ingresar las cuotas del mismo. El impuesto del IVA se aplica en el territorio peninsular español y las islas Baleares, y no es de aplicación en las islas Canarias ni en Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Están sujetas al impuesto del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.

[Actualización] Se mantiene el IVA reducido del 10% para las reformas de vivienda.

Al plantearse a comienzos de 2014 la nueva Reforma Fiscal, que entra en vigor este 1 de enero de 2015, se comentó ampliamente que se suprimiría el IVA reducido del 10% para las obras de rehabilitación y renovación de viviendas. Finalmente se ha mantenido dicho IVA reducido del 10% para las reformas (si se cumplen las condiciones ya establecidas), tal como se puede leer en la nueva redacción de la Ley 37/1992 (artículo 91 Apartado 3.1º), de regulación del IVA (cuya nueva redacción, de fecha 28/11/2014, recoge las modificaciones de dicha reforma). Incluímos un enlace al fichero pdf de la nueva redacción de la Ley del IVA al final de artículo.

El IVA de las reformas y rehabilitación de viviendas

Actualmente, la Ley que regula el IVA es muy favorable para las reformas y las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. A partir de septiembre de 2012, y sin límite temporal, las reformas y rehabilitaciones de vivienda:

  • Tributan al 10%, el tipo reducido de IVA.
  • El coste máximo de los materiales, con respecto de todo el servicio, aumenta al 40% (anteriormente era del 33%).

Página de la Agencia Tributaria sobre el IVA reducido de las rehabilitaciones de edificios y reformas

Supresión de la desgravación fiscal en el IRPF por inversión en vivienda habitual

En el ejercicio fiscal 2013, al haberse suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, no se permite la aplicación de una deducción fiscal en el I.R.P.F. por obras de mejora de vivienda, tal como se hacía en años anteriores.

Solamente pueden continuar practicando esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfechos cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual, siempre que éstas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Presupuesto reforma
El tipo impositivo para las reformas es el reducido del 10%, si se cumplen ciertas condiciones

Requisitos para que sea aplicable el tipo reducido de IVA en la reforma de vivienda

  1. La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra.
  2. Este tipo reducido de IVA es aplicable a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
  3. El coste de los materiales aportados por la empresa de reformas ha de ser como máximo el 40% de total de la obra.
  4. Deben de haber pasado al menos dos años desde que la vivienda en la que se realicen los trabajos fue construida o rehabilitada.

Para acreditar que el cliente cumple con estos requisitos, la empresa de reformas debe solicitar del mismo una declaración escrita en la que certifiquen que usan la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la misma finalizó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.

Los tres tipos impositivos del IVA

Con efectos desde el 1/9/2012 y con vigencia indefinida, se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate:

  • Tipo general: 21%.
  • Tipo reducido: 10% – Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios, a los productos sanitarios, el transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería, la construcción de nuevas viviendas y la reparación y renovación de viviendas en los términos indicados en este artículo.
  • Tipo superreducido: 4% – Aplicado a artículos de primera necesidad, como las verduras, la leche, el pan, la fruta, los periódicos y análogos, algunas especialidades farmaceúticas y los libros físicos (los libros electrónicos tributan al tipo general del 21%).

En lo que a construcción y reformas se refiere, se aplica el tipo reducido del 10% a «las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización» (art. 91 apartado 3. punto 1º).

Ámbito de los trabajos que se consideran rehabilitación de edificio u obras conexas a la rehabilitación

Se puede considerar una obra como rehabilitación de edificio si su objeto principal es la reconstrucción el mismo, «entendiéndose cumplido este requisito cuando más defl 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación«.

Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

«a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.”

En cuanto a las obras conexas, su definición es la siguiente:

“Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.”

Enlaces:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de regulación del IVA en el Estado Español (actualización publicada el 28/11/94 con las modificaciones de la Reforma Fiscal de 2015 de la La nueva Ley 28/2014 del Impuesto de Valor Añadido (LIVA)).
Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Resolución Dirección General de Tributos Modificaciones IVA a partir del 1 de septiembre de 2012.

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